Información institucional
Marco legal y alcance de la gestión de cobro
Información general sobre la legitimidad, los límites, los procedimientos y los principios aplicables a la administración y recuperación extrajudicial de obligaciones en la República de Guatemala.
La gestión extrajudicial no equivale a una resolución judicial
Ninguna entidad privada puede decretar embargos, arraigos, retenciones, ejecuciones o sentencias. Tales decisiones corresponden exclusivamente al órgano jurisdiccional competente, dentro de un proceso legal y con observancia del derecho de defensa.
Fundamento institucional
Cobranza con rigor, límites claros y respeto.
La Entidad Gestora es una organización privada que puede prestar servicios de administración, negociación, seguimiento y recuperación extrajudicial de obligaciones pertenecientes a bancos, entidades financieras, comercios, empresas privadas, proveedores de bienes y servicios y otros acreedores legítimos. Su actuación requiere un encargo, representación o instrumento jurídico válido, y debe sujetarse a la legislación aplicable, a los documentos de cada expediente y a las instrucciones legítimas del acreedor.
Legalidad
Cada actuación debe estar respaldada por un encargo legítimo y por documentación verificable.
Transparencia
La persona contactada debe recibir información clara sobre el acreedor, el saldo y el procedimiento.
Confidencialidad
La información del expediente debe protegerse y no divulgarse a terceros no autorizados.
Proporcionalidad
Las comunicaciones deben ser razonables, respetuosas y libres de presiones o amenazas falsas.
Documento informativo
Marco legal, facultades y límites de actuación
Todos los apartados se muestran abiertos para facilitar la lectura completa. La redacción es general y deberá ajustarse a los contratos, autorizaciones y procedimientos reales de la entidad.
01 Naturaleza de la actividad
La Entidad Gestora es una organización privada dedicada a la administración, negociación, seguimiento y recuperación extrajudicial de obligaciones pendientes correspondientes a bancos, entidades financieras, comercios, empresas privadas, proveedores de bienes y servicios y demás acreedores legítimos.
Su función consiste en facilitar la comunicación entre el acreedor y la persona obligada, promover soluciones voluntarias de pago, verificar información relacionada con la obligación y documentar los acuerdos alcanzados.
02 Legitimación para realizar gestiones de cobro
La Entidad Gestora únicamente podrá intervenir cuando exista un encargo legítimo y documentado del acreedor o de la persona que legalmente administre la cartera.
La autorización podrá derivarse, según corresponda, de:
- Contrato de prestación de servicios de cobranza.
- Mandato, poder o representación contractual.
- Cesión de derechos de crédito.
- Endoso de un título de crédito.
- Administración o asignación formal de cartera.
- Otro documento jurídicamente válido que acredite la facultad de gestión.
La intervención de un tercero no significa necesariamente que este haya adquirido la propiedad de la obligación. En determinados casos, su función se limita a gestionar la recuperación en nombre y por cuenta del acreedor.
03 Marco normativo general
Las actividades de cobro deberán desarrollarse conforme al ordenamiento jurídico de la República de Guatemala. Según la naturaleza de cada obligación, pueden resultar aplicables:
- La Constitución Política de la República de Guatemala.
- El Código Civil.
- El Código de Comercio.
- El Código Procesal Civil y Mercantil.
- La Ley de Protección al Consumidor y Usuario y su reglamento.
- La Ley de Tarjetas de Crédito, cuando corresponda.
- La legislación bancaria, financiera y demás normativa especial aplicable.
- Los contratos válidamente celebrados y los documentos que respalden la obligación.
La normativa mercantil regula obligaciones y títulos de crédito, pero no toda factura, aviso de cobro, estado de cuenta o registro administrativo constituye automáticamente un título con fuerza ejecutiva. La procedencia de una acción judicial depende del documento, la exigibilidad, los plazos legales y la calificación del órgano jurisdiccional competente.
04 Alcance de la gestión extrajudicial
Cuando cuente con autorización suficiente, la Entidad Gestora podrá:
- Informar sobre la existencia de una obligación reportada como pendiente.
- Identificar al acreedor que encargó la gestión.
- Comunicar el saldo y la fecha de actualización reportados por el acreedor.
- Solicitar el pago voluntario de la obligación.
- Recibir consultas, comprobantes, finiquitos y documentos de descargo.
- Proponer alternativas de regularización previamente autorizadas.
- Documentar convenios, compromisos y promesas de pago.
- Trasladar reclamos e inconformidades para su validación.
- Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
- Remitir el expediente para evaluación jurídica cuando no exista una solución voluntaria.
Toda comunicación deberá ser verdadera, verificable y prudente, sin atribuir a la entidad facultades reservadas a las autoridades públicas.
05 Negociaciones, descuentos y convenios
Los descuentos, reducciones de intereses, ampliaciones de plazo, pagos parciales, cuotas especiales y demás beneficios estarán sujetos a la autorización del acreedor.
Ningún ofrecimiento verbal deberá considerarse definitivo mientras no haya sido confirmado por escrito a través de un canal autorizado.
Todo convenio debería precisar, como mínimo:
- El monto objeto de negociación.
- Las fechas, cantidades y medios autorizados de pago.
- Las condiciones del beneficio concedido.
- Las consecuencias de un eventual incumplimiento.
- La forma de acreditar cada pago.
- Las condiciones para emitir una constancia o finiquito.
06 Canales autorizados de pago
Los pagos deberán efectuarse únicamente por medio de cuentas, plataformas, cajas o mecanismos expresamente autorizados por el acreedor o por la Entidad Gestora.
Los gestores deberán abstenerse de:
- Solicitar depósitos en cuentas bancarias personales.
- Recibir dinero sin emitir o facilitar un comprobante.
- Alterar unilateralmente el monto o las condiciones de la obligación.
- Ofrecer descuentos o beneficios que no estén autorizados.
- Condicionar la recepción de un reclamo al pago previo.
- Retener documentos originales sin extender constancia detallada.
07 Revisión de saldos y documentos
Si la persona contactada no reconoce la obligación, considera que el saldo es incorrecto o cuenta con documentos que acrediten el pago, podrá presentar una solicitud de revisión.
Podrán presentarse, entre otros:
- Finiquitos, cartas de cancelación y constancias del acreedor.
- Recibos, comprobantes bancarios y estados de cuenta.
- Convenios cumplidos y comunicaciones relacionadas con el pago.
- Resoluciones administrativas o judiciales.
- Cualquier otro documento pertinente para verificar la obligación.
La recepción del reclamo no implica la cancelación automática de la deuda ni el reconocimiento inmediato de que el saldo sea improcedente, pero permite documentar formalmente la inconformidad y efectuar la verificación correspondiente.
08 Atención de inconformidades y recepción documental
Las solicitudes de revisión podrán presentarse por los canales oficiales indicados en este sitio web o personalmente en la oficina de atención documental.
- Nombre completo y documento de identificación.
- Número de contrato, crédito, cuenta o expediente, cuando esté disponible.
- Nombre del acreedor y descripción concreta de la inconformidad.
- Información de contacto y copias legibles de los documentos de respaldo.
09 Trato digno y gestión responsable
Toda comunicación deberá efectuarse de manera profesional, proporcional, respetuosa y orientada a una solución legítima.
La Entidad Gestora deberá abstenerse de:
- Utilizar insultos, humillaciones, expresiones degradantes o amenazas falsas.
- Informar sobre procesos, embargos, arraigos o resoluciones inexistentes.
- Simular documentos emitidos por tribunales o presentarse como autoridad pública.
- Divulgar la obligación a vecinos, compañeros de trabajo o terceros no autorizados.
- Publicar información de la deuda en redes sociales o colocar avisos para causar vergüenza.
- Exigir el pago a personas que no sean legalmente responsables.
- Agregar cargos que no estén respaldados por el contrato o la legislación aplicable.
- Amenazar con prisión por el simple incumplimiento de una obligación civil o mercantil.
10 Comunicaciones relacionadas con tarjetas de crédito
Cuando la obligación derive de un contrato de tarjeta de crédito, deberán observarse las prohibiciones especiales contra el acoso, el hostigamiento y las prácticas abusivas establecidas por la legislación aplicable.
En particular, deberán evitarse:
- Comunicaciones de cobro en días u horarios inhábiles.
- Más de dos comunicaciones durante un mismo día.
- Gestiones dirigidas a personas distintas del deudor o de quienes legalmente le fían.
- Prácticas insistentes, repetitivas, opresivas o abusivas.
- Avisos cercanos a la residencia o al trabajo destinados a causar vergüenza.
11 Confidencialidad y resguardo de información
La información relacionada con las obligaciones deberá tratarse de manera reservada y utilizarse exclusivamente para fines legítimos de administración, verificación y cobro.
- Verificar la identidad antes de revelar datos del expediente.
- Limitar el acceso interno a la información estrictamente necesaria.
- Evitar la divulgación de saldos o antecedentes a terceros no autorizados.
- Mantener controles sobre documentos físicos y electrónicos.
- Atender solicitudes razonables de corrección o actualización de datos.
La existencia de una relación familiar, laboral, vecinal o comercial con el deudor no autoriza automáticamente a un tercero para recibir información sobre la obligación.
12 Posible remisión a evaluación jurídica
Cuando una obligación permanezca vencida y no sea posible alcanzar una solución extrajudicial, el expediente podrá ser remitido al acreedor, a su departamento jurídico o a los profesionales designados para evaluar las acciones legalmente procedentes.
La remisión para evaluación no significa necesariamente que exista una demanda presentada. Solo deberá afirmarse que un proceso fue iniciado cuando exista documentación verificable que permita confirmar la presentación, el órgano jurisdiccional y la situación real del caso.
13 Procedimiento judicial y facultades del tribunal
Cuando el acreedor decida ejercer una acción judicial, corresponderá al órgano jurisdiccional competente determinar:
- Si existe un documento con fuerza ejecutiva.
- Si la obligación es líquida, exigible y de plazo vencido.
- Si la acción fue promovida dentro del plazo legal aplicable.
- Si procede requerir judicialmente el pago.
- Si los intereses, cargos y cantidades reclamadas están respaldados.
- Qué defensas o excepciones puede plantear la parte demandada.
- Si corresponde decretar alguna medida precautoria.
- Qué costas procesales pueden reconocerse.
La existencia de una obligación no autoriza a una entidad privada para ejecutar directamente bienes, cuentas, salarios, vehículos o inmuebles.
14 Medidas precautorias o cautelares
Las medidas precautorias solo pueden solicitarse dentro de un procedimiento legal y deben ser decretadas por el juez competente cuando se cumplan los requisitos aplicables.
Según la naturaleza del proceso y la resolución judicial, podrían evaluarse:
- Embargo de cuentas o derechos legalmente embargables.
- Embargo de bienes muebles, vehículos o bienes inmuebles.
- Embargo de la proporción del salario que la ley permita afectar.
- Anotaciones, intervenciones u otras medidas legalmente procedentes.
- Arraigo, únicamente cuando resulte jurídicamente aplicable y sea decretado por juez.
15 Capital, intereses, cargos y costas
Los intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos administrativos, honorarios y demás cargos deberán estar respaldados por el contrato, por la legislación aplicable o por una resolución judicial.
La presentación de una demanda no significa que todos los montos reclamados serán reconocidos automáticamente. El tribunal deberá examinar la documentación y determinar qué cantidades son legalmente procedentes.
La comunicación extrajudicial debería distinguir claramente entre:
- Capital o saldo reportado por el acreedor.
- Intereses ordinarios e intereses moratorios.
- Cargos contractuales y gastos administrativos.
- Cantidades sujetas a negociación.
- Gastos y costas que únicamente podrían determinarse judicialmente.
16 Ausencia de prisión por el simple incumplimiento de deuda
El incumplimiento de una obligación civil o mercantil no deberá presentarse como una orden de captura, pena de prisión o consecuencia penal automática.
La Entidad Gestora no podrá amenazar con encarcelamiento por la simple falta de pago. Cualquier cuestión penal tendría que ser independiente de la obligación civil o mercantil y solo podría ser investigada y resuelta por las autoridades competentes, con respeto al debido proceso.
17 Derechos de la persona contactada
Toda persona contactada podrá solicitar información razonable sobre:
- La identidad del acreedor y el origen general de la obligación.
- El número de contrato, crédito, cuenta o expediente.
- El saldo reportado y su fecha de actualización.
- Los canales autorizados para efectuar pagos.
- Las condiciones de cualquier convenio ofrecido.
- La identidad y calidad de la entidad que realiza la gestión.
- El procedimiento para presentar una inconformidad o solicitar revisión.
- Los documentos requeridos para acreditar un pago o finiquito.
También podrá indicar que no es la persona buscada, solicitar la corrección de datos de contacto o informar que existe una controversia pendiente.
18 Deberes de la persona que reconoce la obligación
La persona que reconozca la obligación debería procurar:
- Mantener actualizados sus datos de contacto.
- Revisar cuidadosamente las propuestas recibidas.
- Solicitar por escrito las condiciones de todo convenio.
- Realizar pagos únicamente por medios autorizados.
- Conservar los comprobantes y comunicaciones.
- Cumplir las fechas acordadas o comunicar oportunamente una dificultad.
- Solicitar la constancia o finiquito correspondiente al cancelar la obligación.
El silencio o la falta de comunicación no equivalen automáticamente a la aceptación de los saldos reclamados, pero tampoco extinguen por sí solos una obligación válida.
19 Compromiso institucional
La Entidad Gestora orientará sus actuaciones hacia la recuperación legítima, responsable y documentada de obligaciones, procurando soluciones voluntarias y sostenibles entre acreedores y personas obligadas.
Las gestiones deberán desarrollarse bajo los principios de:
- Legalidad y buena fe.
- Confidencialidad y seguridad de la información.
- Transparencia, veracidad y trazabilidad documental.
- Proporcionalidad y respeto a la dignidad.
- Prevención del hostigamiento y de las prácticas abusivas.
La finalidad será facilitar acuerdos y resolver diferencias sin sustituir las funciones de los tribunales ni vulnerar los derechos reconocidos por la legislación.
20 Reserva y advertencia legal
La información contenida en esta página es general e informativa. No constituye una resolución judicial, asesoría jurídica individual ni garantía sobre el resultado de un expediente específico.
Cada caso deberá analizarse de forma independiente, considerando el contrato, los documentos disponibles, los pagos realizados, la naturaleza de la obligación, los plazos legales y las instrucciones legítimas del acreedor.
El contenido deberá revisarse periódicamente y actualizarse para reflejar reformas legales, criterios regulatorios y cambios en los procedimientos internos.
Recepción documental
¿No reconoce la deuda o cuenta con finiquito?
Presente los documentos que acrediten el pago, la cancelación o la inconformidad por los canales oficiales. La documentación será recibida para revisión y, cuando corresponda, trasladada al acreedor para su validación.
Consulta oficial
Fuentes normativas
Enlaces institucionales de consulta. La aplicación concreta de cada norma depende del tipo de obligación, de los documentos del expediente y de las circunstancias particulares del caso.