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Información institucional

Marco legal y alcance de la gestión de cobro.

Información general sobre la legitimidad, los límites, los procedimientos y los principios aplicables a la administración y recuperación extrajudicial de obligaciones en la República de Guatemala.

Consultar el marco legal Presentar una inconformidad
Gestión legítima, transparente y documentada

La gestión extrajudicial no equivale a una resolución judicial.

Ninguna entidad privada puede decretar embargos, arraigos, retenciones, ejecuciones o sentencias. Tales decisiones corresponden exclusivamente al órgano jurisdiccional competente, dentro de un proceso legal y con observancia del derecho de defensa.

01Legalidad

Cada actuación debe estar respaldada por un encargo legítimo y documentación verificable.

02Transparencia

La persona contactada debe recibir información clara sobre el acreedor, el saldo y el procedimiento.

03Confidencialidad

La información del expediente debe protegerse y no divulgarse a terceros no autorizados.

04Proporcionalidad

Las comunicaciones deben ser razonables, respetuosas y libres de amenazas falsas.

Contenido

Marco legal, facultades y límites de actuación.

Selecciona un apartado para consultar su contenido. La redacción es general y debe ajustarse a los contratos, autorizaciones y procedimientos reales de la entidad.

01Naturaleza de la actividad02Legitimación para realizar gestiones de cobro03Marco normativo general04Alcance de la gestión extrajudicial05Negociaciones, descuentos y convenios06Canales autorizados de pago07Revisión de saldos y documentos08Atención de inconformidades y recepción documental09Trato digno y gestión responsable10Comunicaciones relacionadas con tarjetas de crédito11Confidencialidad y resguardo de información12Posible remisión a evaluación jurídica13Procedimiento judicial y facultades del tribunal14Medidas precautorias o cautelares15Capital, intereses, cargos y costas16Ausencia de prisión por el simple incumplimiento de deuda17Derechos de la persona contactada18Deberes de la persona que reconoce la obligación19Compromiso institucional20Reserva y advertencia legal
01Naturaleza de la actividad+

La Entidad Gestora es una organización privada dedicada a la administración, negociación, seguimiento y recuperación extrajudicial de obligaciones pendientes correspondientes a bancos, entidades financieras, comercios, empresas privadas, proveedores de bienes y servicios y demás acreedores legítimos.

Su función consiste en facilitar la comunicación entre el acreedor y la persona obligada, promover soluciones voluntarias de pago, verificar información relacionada con la obligación y documentar los acuerdos alcanzados.

Distinción esencial: la Entidad Gestora no es un juzgado, tribunal, autoridad gubernamental, entidad policial ni institución pública, y no sustituye las funciones de los órganos de justicia.
02Legitimación para realizar gestiones de cobro+

La Entidad Gestora únicamente podrá intervenir cuando exista un encargo legítimo y documentado del acreedor o de la persona que legalmente administre la cartera.

La intervención de un tercero no significa necesariamente que este haya adquirido la propiedad de la obligación. En determinados casos, su función se limita a gestionar la recuperación en nombre y por cuenta del acreedor.

  • Contrato de prestación de servicios de cobranza.
  • Mandato, poder o representación contractual.
  • Cesión de derechos de crédito.
  • Endoso de un título de crédito.
  • Administración o asignación formal de cartera.
  • Otro documento jurídicamente válido que acredite la facultad de gestión.
03Marco normativo general+

Las actividades de cobro deberán desarrollarse conforme al ordenamiento jurídico de la República de Guatemala. Según la naturaleza de cada obligación, pueden resultar aplicables las normas, contratos y documentos correspondientes.

La normativa mercantil regula obligaciones y títulos de crédito, pero no toda factura, aviso de cobro, estado de cuenta o registro administrativo constituye automáticamente un título con fuerza ejecutiva. La procedencia de una acción judicial depende del documento, la exigibilidad, los plazos legales y la calificación del órgano jurisdiccional competente.

  • Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Código Civil.
  • Código de Comercio.
  • Código Procesal Civil y Mercantil.
  • Ley de Protección al Consumidor y Usuario y su reglamento.
  • Ley de Tarjetas de Crédito, cuando corresponda.
  • Legislación bancaria, financiera y demás normativa especial aplicable.
  • Contratos válidamente celebrados y documentos que respalden la obligación.
04Alcance de la gestión extrajudicial+

Cuando cuente con autorización suficiente, la Entidad Gestora podrá realizar actuaciones de información, comunicación, negociación, documentación y seguimiento, sin atribuirse facultades reservadas a autoridades públicas.

Toda comunicación deberá ser verdadera, verificable y prudente.

  • Informar sobre la existencia de una obligación reportada como pendiente.
  • Identificar al acreedor que encargó la gestión.
  • Comunicar el saldo y la fecha de actualización reportados por el acreedor.
  • Solicitar el pago voluntario de la obligación.
  • Recibir consultas, comprobantes, finiquitos y documentos de descargo.
  • Proponer alternativas de regularización previamente autorizadas.
  • Documentar convenios, compromisos y promesas de pago.
  • Trasladar reclamos e inconformidades para validación.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
  • Remitir el expediente para evaluación jurídica cuando no exista una solución voluntaria.
05Negociaciones, descuentos y convenios+

Los descuentos, reducciones de intereses, ampliaciones de plazo, pagos parciales, cuotas especiales y demás beneficios estarán sujetos a la autorización del acreedor.

Ningún ofrecimiento verbal deberá considerarse definitivo mientras no haya sido confirmado por escrito a través de un canal autorizado.

  • Monto objeto de negociación.
  • Fechas, cantidades y medios autorizados de pago.
  • Condiciones del beneficio concedido.
  • Consecuencias de un eventual incumplimiento.
  • Forma de acreditar cada pago.
  • Condiciones para emitir una constancia o finiquito.
Todo convenio debería especificar claramente sus condiciones.
06Canales autorizados de pago+

Los pagos deberán efectuarse únicamente por medio de cuentas, plataformas, cajas o mecanismos expresamente autorizados por el acreedor o por la Entidad Gestora.

  • No solicitar depósitos en cuentas bancarias personales.
  • No recibir dinero sin emitir o facilitar un comprobante.
  • No alterar unilateralmente el monto o las condiciones de la obligación.
  • No ofrecer descuentos o beneficios no autorizados.
  • No condicionar la recepción de un reclamo al pago previo.
  • No retener documentos originales sin constancia detallada.
Recomendación de seguridad: antes de pagar, confirme el canal autorizado, el acreedor, la referencia del expediente y las condiciones del acuerdo. Conserve siempre el comprobante.
07Revisión de saldos y documentos+

Si la persona contactada no reconoce la obligación, considera que el saldo es incorrecto o cuenta con documentos que acrediten el pago, podrá presentar una solicitud de revisión.

La recepción del reclamo no implica la cancelación automática de la deuda ni el reconocimiento inmediato de que el saldo sea improcedente, pero permite documentar la inconformidad y efectuar la verificación correspondiente.

  • Finiquitos, cartas de cancelación y constancias del acreedor.
  • Recibos, comprobantes bancarios y estados de cuenta.
  • Convenios cumplidos y comunicaciones relacionadas con el pago.
  • Resoluciones administrativas o judiciales.
  • Cualquier otro documento pertinente para verificar la obligación.
08Atención de inconformidades y recepción documental+

Las solicitudes de revisión podrán presentarse por los canales oficiales indicados en este sitio web o personalmente en la oficina de atención documental.

  • Nombre completo y documento de identificación.
  • Número de contrato, crédito, cuenta o expediente, cuando esté disponible.
  • Nombre del acreedor y descripción concreta de la inconformidad.
  • Información de contacto y copias legibles de los documentos de respaldo.
Entrega de documentos: se recomienda presentar copias y conservar los originales. Cuando resulte indispensable entregar un original, deberá solicitarse una constancia detallada de recepción.
09Trato digno y gestión responsable+

Toda comunicación deberá efectuarse de manera profesional, proporcional, respetuosa y orientada a una solución legítima.

  • No utilizar insultos, humillaciones, expresiones degradantes o amenazas falsas.
  • No informar sobre procesos, embargos, arraigos o resoluciones inexistentes.
  • No simular documentos emitidos por tribunales ni presentarse como autoridad pública.
  • No divulgar la obligación a vecinos, compañeros de trabajo o terceros no autorizados.
  • No publicar información de la deuda en redes sociales ni colocar avisos para causar vergüenza.
  • No exigir el pago a personas que no sean legalmente responsables.
  • No agregar cargos sin respaldo contractual o legal.
  • No amenazar con prisión por el simple incumplimiento de una obligación civil o mercantil.
10Comunicaciones relacionadas con tarjetas de crédito+

Cuando la obligación derive de un contrato de tarjeta de crédito, deberán observarse las prohibiciones especiales contra el acoso, el hostigamiento y las prácticas abusivas establecidas por la legislación aplicable.

  • Evitar comunicaciones de cobro en días u horarios inhábiles.
  • Evitar más de dos comunicaciones durante un mismo día.
  • Evitar gestiones dirigidas a personas distintas del deudor o de quienes legalmente le fían.
  • Evitar prácticas insistentes, repetitivas, opresivas o abusivas.
  • Evitar avisos cercanos a la residencia o al trabajo destinados a causar vergüenza.
Aplicación especial: estas reglas se describen en los artículos 41 y 42 de la Ley de Tarjetas de Crédito y deben incorporarse a los protocolos internos de contacto.
11Confidencialidad y resguardo de información+

La información relacionada con las obligaciones deberá tratarse de manera reservada y utilizarse exclusivamente para fines legítimos de administración, verificación y cobro.

La existencia de una relación familiar, laboral, vecinal o comercial con el deudor no autoriza automáticamente a un tercero para recibir información sobre la obligación.

  • Verificar la identidad antes de revelar datos del expediente.
  • Limitar el acceso interno a la información estrictamente necesaria.
  • Evitar la divulgación de saldos o antecedentes a terceros no autorizados.
  • Mantener controles sobre documentos físicos y electrónicos.
  • Atender solicitudes razonables de corrección o actualización de datos.
12Posible remisión a evaluación jurídica+

Cuando una obligación permanezca vencida y no sea posible alcanzar una solución extrajudicial, el expediente podrá ser remitido al acreedor, a su departamento jurídico o a los profesionales designados para evaluar las acciones legalmente procedentes.

La remisión para evaluación no significa necesariamente que exista una demanda presentada. Solo deberá afirmarse que un proceso fue iniciado cuando exista documentación verificable que permita confirmar su presentación y situación real.

Plazos de advertencia: no debe utilizarse un plazo de 24 horas como fórmula general cuando no exista una decisión concreta, documentada y verdadera de remitir o presentar el expediente.
13Procedimiento judicial y facultades del tribunal+

Cuando el acreedor decida ejercer una acción judicial, corresponderá al órgano jurisdiccional competente determinar la procedencia, alcance y medidas aplicables.

La existencia de una obligación no autoriza a una entidad privada para ejecutar directamente bienes, cuentas, salarios, vehículos o inmuebles.

  • Si existe un documento con fuerza ejecutiva.
  • Si la obligación es líquida, exigible y de plazo vencido.
  • Si la acción fue promovida dentro del plazo legal aplicable.
  • Si procede requerir judicialmente el pago.
  • Si los intereses, cargos y cantidades reclamadas están respaldados.
  • Qué defensas o excepciones puede plantear la parte demandada.
  • Si corresponde decretar alguna medida precautoria.
  • Qué costas procesales pueden reconocerse.
14Medidas precautorias o cautelares+

Las medidas precautorias solo pueden solicitarse dentro de un procedimiento legal y deben ser decretadas por el juez competente cuando se cumplan los requisitos aplicables.

  • Embargo de cuentas o derechos legalmente embargables.
  • Embargo de bienes muebles, vehículos o bienes inmuebles.
  • Embargo de la proporción del salario que la ley permita afectar.
  • Anotaciones, intervenciones u otras medidas legalmente procedentes.
  • Arraigo, únicamente cuando resulte jurídicamente aplicable y sea decretado por juez.
Ninguna medida es automática: la Entidad Gestora, el acreedor, un banco o un abogado particular no pueden decretarlas ni garantizar que serán concedidas.
15Capital, intereses, cargos y costas+

Los intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos administrativos, honorarios y demás cargos deberán estar respaldados por el contrato, por la legislación aplicable o por una resolución judicial.

La presentación de una demanda no significa que todos los montos reclamados serán reconocidos automáticamente.

  • Capital o saldo reportado por el acreedor.
  • Intereses ordinarios e intereses moratorios.
  • Cargos contractuales y gastos administrativos.
  • Cantidades sujetas a negociación.
  • Gastos y costas que únicamente podrían determinarse judicialmente.
16Ausencia de prisión por el simple incumplimiento de deuda+

El incumplimiento de una obligación civil o mercantil no deberá presentarse como una orden de captura, pena de prisión o consecuencia penal automática.

La Entidad Gestora no podrá amenazar con encarcelamiento por la simple falta de pago. Cualquier cuestión penal tendría que ser independiente de la obligación civil o mercantil y solo podría ser investigada y resuelta por las autoridades competentes, con respeto al debido proceso.

17Derechos de la persona contactada+

Toda persona contactada podrá solicitar información razonable sobre la obligación, la entidad gestora y el procedimiento de revisión.

También podrá indicar que no es la persona buscada, solicitar la corrección de datos de contacto o informar que existe una controversia pendiente.

  • Identidad del acreedor y origen general de la obligación.
  • Número de contrato, crédito, cuenta o expediente.
  • Saldo reportado y fecha de actualización.
  • Canales autorizados para efectuar pagos.
  • Condiciones de cualquier convenio ofrecido.
  • Identidad y calidad de la entidad que realiza la gestión.
  • Procedimiento para presentar una inconformidad o solicitar revisión.
  • Documentos requeridos para acreditar un pago o finiquito.
18Deberes de la persona que reconoce la obligación+

La persona que reconozca la obligación debería procurar actuar con información, conservar sus comprobantes y mantener comunicación por medios autorizados.

El silencio o la falta de comunicación no equivalen automáticamente a la aceptación de los saldos reclamados, pero tampoco extinguen por sí solos una obligación válida.

  • Mantener actualizados sus datos de contacto.
  • Revisar cuidadosamente las propuestas recibidas.
  • Solicitar por escrito las condiciones de todo convenio.
  • Realizar pagos únicamente por medios autorizados.
  • Conservar comprobantes y comunicaciones.
  • Cumplir las fechas acordadas o comunicar oportunamente una dificultad.
  • Solicitar la constancia o finiquito correspondiente al cancelar la obligación.
19Compromiso institucional+

La Entidad Gestora orientará sus actuaciones hacia la recuperación legítima, responsable y documentada de obligaciones, procurando soluciones voluntarias y sostenibles entre acreedores y personas obligadas.

La finalidad será facilitar acuerdos y resolver diferencias sin sustituir las funciones de los tribunales ni vulnerar los derechos reconocidos por la legislación.

  • Legalidad y buena fe.
  • Confidencialidad y seguridad de la información.
  • Transparencia, veracidad y trazabilidad documental.
  • Proporcionalidad y respeto a la dignidad.
  • Prevención del hostigamiento y de las prácticas abusivas.
20Reserva y advertencia legal+

La información contenida en esta página es general e informativa. No constituye una resolución judicial, asesoría jurídica individual ni garantía sobre el resultado de un expediente específico.

Cada caso deberá analizarse de forma independiente, considerando el contrato, los documentos disponibles, los pagos realizados, la naturaleza de la obligación, los plazos legales y las instrucciones legítimas del acreedor.

El contenido deberá revisarse periódicamente y actualizarse para reflejar reformas legales, criterios regulatorios y cambios en los procedimientos internos.

Recepción documental

¿No reconoce la deuda o cuenta con finiquito?

Presente los documentos que acrediten el pago, la cancelación o la inconformidad por los canales oficiales. La documentación será recibida para revisión y, cuando corresponda, trasladada al acreedor para su validación.

Presentar documentación Consultar preguntas frecuentes
Consulta oficial

Fuentes normativas.

La aplicación concreta de cada norma depende del tipo de obligación, de los documentos del expediente y de las circunstancias particulares del caso.

01Código de ComercioCongreso de la República de Guatemala 02Ley de Tarjetas de CréditoDIACO · artículos aplicables a cobranza 03Ley de Protección al Consumidor y UsuarioDirección de Atención y Asistencia al Consumidor 04Marco legal de protección al consumidorCompilación institucional de DIACO
Revisión profesional recomendada: antes de publicar o utilizar este contenido en comunicaciones de cobro, debe ser revisado por un abogado guatemalteco y adaptado a los contratos, facultades, procedimientos, horarios, canales y políticas reales de la entidad.

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